Aplazamiento de deudas
Recuerde los plazos de aplazamiento que suele conceder Hacienda.
La cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin aportación de garantías es, en la actualidad, de 50.000 euros. Y respecto a los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas que no superan esa cantidad, los criterios de concesión según las instrucciones internas existentes en la Administración Tributaria son los siguientes:
- Hasta 24 meses para personas físicas.
- Y hasta 12 meses para personas jurídicas.
No obstante, puede suceder que un contribuyente no pueda hacer frente al calendario de pagos de Hacienda, de modo que, aunque éste sea el máximo permitido por las instrucciones internas, los pagos le resulten inasumibles. En ese caso, algunos tribunales consideran que el afectado tiene derecho a solicitar un calendario de pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle unos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.
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Dos años para vender la vivienda
La exención por venta de la vivienda habitual puede ser aplicable aunque ésta se haya alquilado durante los dos años anteriores a la venta.
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Sociedades instrumentales: sanciones
La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.
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Obligación de declarar por IRPF
Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.
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