Modelos 720 y 721 del año 2025
El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar los modelos 720 y 721.
Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2026 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2025. A estos efectos, tenga en cuenta que:
- Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2025 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
La obligación de volver a declarar solamente afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2025 sólo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).
Asimismo, recuerde que el próximo 31 de marzo también finaliza el plazo para presentar el modelo 721(Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero) relativo al ejercicio 2025.
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