Proteja su inversión
Al invertir en una SL de nueva creación, pacte que en caso de liquidación o venta podrá cobrar más de lo que le correspondería por ley.
La regla general cuando una sociedad se liquida es que, una vez saldadas todas las deudas, el patrimonio restante se reparte entre los socios de forma proporcional a su participación en el capital social, sin discriminación entre ellos. Pues bien, existen fórmulas para alterar este reparto:
- Algo concreto. Se puede pactar que determinadas participaciones den derecho a una cuota de liquidación distinta al porcentaje estricto que representen en el capital social. Por ejemplo, que usted tenga derecho a una cuota de liquidación equivalente al 150% de su participación; o que, de manera excepcional, la cuota de liquidación no se perciba en dinero sino mediante la entrega de ciertos bienes.
- Optativo. Otra fórmula es incluir en los estatutos una cláusula de liquidación preferente que le otorgue el derecho a recuperar lo aportado con preferencia sobre el resto de los socios, pero con la ventaja de que puede optar por ejercer su derecho o no, según le convenga.
- Derechos complementarios. Este esquema puede complementarse con otros derechos (siempre que haya suficiente activo). Por ejemplo, se puede establecer que, después de recibir su cuota preferente, usted participe como uno más en el reparto restante; o bien que recupere lo aportado más un porcentaje adicional; incluso pueden acordar que se aplique un multiplicador a la cantidad aportada.
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Se ha modificado “de facto” el objeto social
Una modificación de hecho del objeto social únicamente da derecho de separación al socio si se hace en fraude de ley.
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El local responde de las deudas de comunidad
Al adquirir un local con deudas de la comunidad, éste podría responder de ellas. Exija que se salden antes de la venta.
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Cuentas en participación
La incorporación de un inversor a una SL no tiene por qué realizarse con una ampliación de capital o con un préstamo…
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