Se ha modificado “de facto” el objeto social
Una modificación de hecho del objeto social únicamente da derecho de separación al socio si se hace en fraude de ley.
Cuando una empresa decide llevar a cabo actividades distintas a las recogidas como objeto social en los estatutos, éstos deben modificarse mediante un acuerdo de junta. Además, los socios que no votan a favor de dicho acuerdo tienen derecho a separarse.
Sin embargo, en ocasiones los administradores realizan actividades diferentes a las del objeto social sin modificarlo formalmente en los estatutos y, si después la Junta ratifica sistemáticamente esta actuación, se produce una modificación de hecho del objeto social.
El problema en este caso es que no existe acuerdo contra el que los socios disconformes puedan votar y que les permita ejercer su derecho de separación. Así, en principio no pueden separarse. No obstante, disponen de vías alternativas:
- Puntual. Si la alteración ha sido un hecho aislado, podrán impugnar el acuerdo que la convalidó e iniciar acciones contra el administrador.
- Permanente. Cuando la actuación de la Junta equivalga a un verdadero cambio del objeto social, se entiende que ello infringe indirectamente el derecho de separación de los socios, que podrán ejercerlo.
En este último caso, los socios deberán proponer en junta que se adopte un acuerdo para adaptar los estatutos a la actividad real y que se reconozca su derecho a separarse. Si la Junta decide no modificar los estatutos, estará eludiendo –en fraude de ley– el derecho de separación de los socios, que podrán acudir al juzgado a reclamarlo.
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